Estatutos de la Sociedad Española de Acuicultura
| Título I. Denominación y Constitución |
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Artículo 1. Se aprueba, al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre de Asociaciones, en Madrid, el día 19 de febrero de 2002, durante la celebración de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Española de Acuicultura los nuevos Estatutos de la Asociación que pasará a llamarse Sociedad Española de Acuicultura (SEA).
Artículo 2. La asociación tendrá su nueva sede legal en el Instituto de Acuicultura Torre de la Sal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Ribera de Cabanes, Castellón. Y a efectos funcionales estará ubicada en el Centro de trabajo del Presidente o Secretario.
Artículo 3. La Sociedad Española de Acuicultura desarrollará sus actividades en España, y tendrá una duración indefinida.
| Título II. Objetivo |
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Artículo 4. Los objetivos de la asociación son:
- Promover los contactos a nivel español entre todos los involucrados/interesados en la acuicultura marina y continental.
- Facilitar, estimular, promover y apoyar la circulación de la información sobre acuicultura en España.
- Facilitar la cooperación entre las organizaciones (Administración, científicas y productores) e individuos interesados en la acuicultura en cualquier tema relacionado con ella.
- Promover la cooperación del sector de la acuicultura española con otros países, especialmente con Europa, Hispanoamérica, y Mediterráneo.
- Estimular, promover y apoyar congresos y seminarios relacionados con la acuicultura, contribuyendo activamente a elevar la calidad de los mismos.
Artículo 5. Queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales o de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
| Título III. Los miembros |
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Artículo 6. La asociación tiene los tipos de miembros que a continuación se indican:
- miembros individuales
- miembros institucionales (institutos, laboratorios, empresas, organismos de la administración, etc.)
- miembros estudiantes
- miembros patrocinadores
- miembros honorarios vitalicios
Para ser miembro estudiante debe poderse demostrar y tener menos de 27 años, con excepción de los alumnos de doctorado.
Artículo 7. Cualquier individuo o institución puede convertirse en miembro con sólo mostrar interés y pagar la cuota anual.
Artículo 8. La cuota para cada categoría será propuesta por el Consejo de Dirección y aprobada por la Asamblea.
Artículo 9. Son derechos de los asociados:
- Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
- Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
- Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
- Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
Artículo 10. Son deberes de los asociados.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
- Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 11. Todos los miembros, independientemente de la categoría, tienen iguales derechos en la asociación (excepto los derechos de voto de los estudiantes, ver artículo 15)
Artículo 12. Los miembros de la asociación pueden renunciar mediante carta dirigida al Presidente. El Consejo de Dirección podrá decidir la exclusión de un miembro por conducta deshonesta o por impago de la cuota correspondiente al cabo de los 3 meses que siguen al vencimiento. En caso de renuncia, exclusión o deceso la parte de cuota vigente quedará propiedad de la asociación.
| Título IV. La Asamblea General |
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Artículo 13. La Asamblea General estará constituida por todos los asociados que estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas presentes o representados en las reuniones válidamente convocadas. La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y tiene plenas facultades de obrar al objeto de conseguir los objetivos de la asociación.
Artículo 14. La Asamblea General se reunirá al menos una vez cada dos años en el lugar designado en la convocatoria, la cual será enviada por escrito por el Presidente de la Asociación con al menos tres semanas de antelación. Todos los miembros podrán ser representados por delegación escrita por cualquier miembro con derecho a voto.
Artículo 15. Todos los miembros tienen iguales derechos de voto excepto los miembros estudiantes, los cuales pueden obtener el derecho a voto mediante el pago de la cuota correspondiente al miembro individual (ver artículo 6).
Artículo 16. A excepción de lo explícitamente regulado en los presentes estatutos, las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros presentes o representados. No se pueden tomar decisiones sobre puntos no incluidos en el orden del día, excepto si lo son por unanimidad de sus miembros.
Artículo 17. Las resoluciones de la Asamblea General serán comunicadas por escrito a todos sus miembros.
| Título V. Organos de Dirección |
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Artículo 18. La Asociación está dirigida por un Consejo de Dirección de 9 miembros que incluirán el presidente saliente, el presidente actual y el vicepresidente, así como un secretario y vicesecretario y un tesorero y vicetesorero, más dos vocales.
Artículo 19. Los miembros del Consejo serán elegidos por dos años, excepto uno de ellos que lo será por seis años y dos de ellos que lo serán por 4 años: el vicepresidente quien se convertirá en presidente al cabo de dos años, al igual que el vicesecretario en secretario y el vicetesorero en tesorero. El presidente se convertirá a continuación en expresidente por dos años más, totalizando seis. El Consejo de dirección se reunirá al menos una vez cada año.
Artículo 20. El Consejo de Dirección tiene plenos poderes con relación a la dirección y gestión de la sociedad excepto en lo que los estatutos refieran explícitamente a la Asamblea General.
Artículo 21. Se establece un Comité de Dirección formado por el presidente, el secretario y el tesorero, que se reunirán tantas veces como sea conveniente.
| Título VI. Sobre las responsabilidades y sistemas de votación |
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Artículo 22. El presidente representa a la asociación y es asistido por el vicepresidente.
Artículo 23. El inmediato expresidente tiene funciones de relaciones públicas y su función es promover la imagen de la sociedad. El Consejo de dirección puede convocar una reunión de expresidentes con función asesora.
Artículo 24. El secretario
- se ocupa de los aspectos legales no contables de la sociedad
- organiza las elecciones
- organiza las reuniones de la Asamblea General, Consejo de dirección y Comité de Dirección
- escribe las actas de las reuniones
- garantiza que la información llegue a los miembros
Artículo 25. El tesorero
- se ocupa de todos los aspectos financieros y contables de la sociedad
- rinde cuentas y elabora el presupuesto
- envía las notificaciones y reclamaciones para el pago de las cuotas
Artículo 26. El vicepresidente realiza la parte de trabajo que no puede realizar el presidente y que le sea encomendada por el mismo. A los dos años pasa a ocupar el cargo de presidente.
Artículo 27. El vicesecretario y vicetesorero asisten respectivamente al secretario y tesorero en sus funciones, incluida la sustitución de los mismos si los titulares no pueden asistir a los consejos. A los dos años ocupan el cargo de secretario y tesorero respectivamente.
Artículo 28. Bianualmente se convocan elecciones para formar parte del Consejo de dirección. El presidente pasa a expresidente, el vicepresidente a presidente y los vicetesorero y vicesecretario a tesorero y secretario respectivamente. Por lo tanto se renuevan 5 de los nueve miembros que son el vicepresidente, el vicesecretario, el vicetesorero y los dos vocales.
Artículo 29. Las elecciones se realizan en la Asamblea, para lo cual el Secretario hará llegar a todos los miembros con voto las papeletas y candidaturas. Las candidaturas serán nominales y se presentaran para un cargo concreto con dos meses de antelación a la fecha de las elecciones. Será valido el voto por correo. Solo serán validas las papeletas que sean retornadas en sobre cerrado y con identificación de firma y fotocopia del DNI.
| Título VII. Presupuestos y Contabilidad |
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Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los objetivos y actividades de la asociación serán los siguientes:
- las cuotas anuales de los miembros de la asociación
- los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
- los ingresos que se obtengan mediante las actividades licitas que acuerden los Organos de Dirección de la asociación.
Artículo 31. Cada año se cierra el ejercicio a 31 de diciembre por el tesorero que prepara el cierre del ejercicio y el presupuesto para el año siguiente y lo presenta al Consejo de Dirección. La Asamblea General aprueba las cuentas.
Título VIII. Modificaciones de los estatutos y disolución de la sociedad |
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Artículo 32. Las propuestas de modificaciones de estatutos o de disolución de la sociedad deben provenir del Consejo de Dirección o de al menos el 20% de los miembros con derecho a voto en la sociedad. La aprobación de las modificaciones o de la disolución de la Asociación, requerirán los 2/3 de votos positivos del total de miembros con voto presentes en Asamblea. Si en la Asamblea participan o están representados menos de 2/3 de los miembros con voto, se convocará nueva asamblea donde se decidirá por mayoría simple de los presentes o representados.
Artículo 33. En caso de disolución de la asociación, la Asamblea, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se pondrá a disposición de otra Asociación, cuyos fines sean compatibles con los de ésta, o bien se destinen a la financiación de una entidad benéfica de las reconocidas como tales en la legislación vigente.